Microcrédito
Crédito destinado a financiar las actividades de producción y comercialización de bienes o servicios, cuya fuente principal de pago es el producto de los ingresos generados por dichas actividades.
Características
- Cantidad de UVC a financiar sujeta a la capacidad de pago
- Plazo de acuerdo a evaluación amparada en la normativa legal vigente y las políticas internas del Banco de Venezuela
- Cuotas contentivas de capital e intereses expresadas en UVC, dichas cuotas a ser pagados en bolívares serán el resultado de multiplicar la posición deudora en UVC por el valor del IDI a dicha fecha, siempre y cuando el IDI de la fecha de pago de la cuota sea mayor o igual al IDI de la fecha de la liquidación del crédito. De ser inferior el IDI en la fecha de pago de la cuota, se calculará en base al IDI de la fecha de la liquidación del crédito de conformidad con lo previsto en la Resolución emanada por el Banco Central de Venezuela N° 22-03-01 de fecha 17 de marzo de 2022 publicada en Gaceta Oficial No. 42.341 de fecha 21 de marzo de 2022.
Requisitos
- Poseer una cuenta corriente activa con el Banco de Venezuela
Recaudos
- Conoce los recaudos de Microcrédito aquí
¿Cómo solicitarlo?
A través de la red de oficinas a nivel nacional
Disposiciones Legales
- Resolución SUDEBAN N° 017.18 normas relativas a las características y clasificación de riesgo del sistema micro financiero y de las pequeñas y medianas empresas
- Gaceta Oficial N° 42.050 de fecha 19 de enero de 2021 resolución N° 21-01-02 del BCV
- Gaceta Oficial N° 42.312 de fecha 04 de febrero de 2022 resolución N° 22-01-02 del BCV
- Gaceta Oficial N° 42.341 de fecha 21 de marzo de 2022 resolución N° 22-03-01 del BCV
- Gaceta Oficial N° 41.742 de fecha 21 de octubre de 2019 resolución N° 19-09-01 de fecha 05 de septiembre de 2019