Prevención LC/FT/FPADM

Prevención de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (PLC/FT/FPADM)

El Banco de Venezuela S.A. Banco Universal actuando como sujeto obligado en cumplimiento de las disposiciones legales que rigen la materia de Prevención y Control de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (PCLC/FT/FPADM) incluidas en la Resolución 083.18 y en concordancia con las mejores prácticas y estándares internacionales ha formulado, desarrollado e implementado un Sistema Integral de Administración de Riesgo de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SIAR LC/FT/FPADM), adoptando políticas, procedimientos y medidas orientadas a minimizar los riesgos asociados a la posibilidad de ser utilizado como vehículo para actividades ilícitas y así salvaguardar sus activos, la integridad de sus empleados y los depósitos de sus clientes.

Legitimación de Capitales

Es el proceso de esconder o dar apariencia de legalidad a capitales, bienes y haberes provenientes de actividades ilícitas (Art. 4.15 de la LOCDO/FT)

Etapas Legitimación de Capitales

  • Colocación: Se introducen las ganancias ilícitas en el sistema financiero
  • Diversificación: Se realiza una serie de transacciones financieras (movimiento) para interrumpir la cadena de evidencias ante eventuales investigaciones sobre el origen y fuente de los fondos provenientes de actividades ilícitas
  • Integración: Son incorporados formalmente estos fondos de origen ilícito en el circuito económico legal aparentando ser de origen o fuente lícita

Financiamiento al Terrorismo (FT)

Quien proporcione, facilite, resguarde, administre, colecte o recabe fondos por cualquier medio, directa o indirectamente, con el propósito de que éstos sean utilizados en su totalidad o en parte por un terrorista individual o por una organización terrorista, o para cometer uno o varios actos terroristas, aunque los fondos no hayan sido efectivamente utilizados o no se haya consumado el acto o los actos terroristas. (Art.4. j. de la Resolución 083.18)

Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FPADM)

Es el acto de proporcionar fondos o servicios financieros que se utilizan, en todo o en parte, para la fabricación, adquisición, posesión, desarrollo, exportación, transbordo, corretaje, transporte, transferencia, almacenamiento o uso de armas nucleares, químicas o biológicas y sus vectores y materiales relacionados (incluidos ambos tecnologías y bienes de doble uso utilizados para fines no legítimos), en contravención de las leyes nacionales y/o acuerdos internacionales aplicables. (Art.4. k. de la Resolución 083.18)

Política Conozca Su Cliente

El Banco de Venezuela S.A. Banco Universal, en cumplimiento con el marco legal y a la normativa vigente que nos regula como sujeto obligado, el cual está enmarcada dentro de la Resolución 083.18 con la implementación de una “Debida Diligencia del Cliente”, tanto al inicio como durante la permanencia de las relaciones financieras con los clientes.

  • El conocimiento del cliente a través del registro de sus datos personales y demás información solicitados en el formulario “Ficha Única de Identificación del Cliente”
  • La identificación de la naturaleza del negocio o actividad del cliente
  • La actualización de datos cada vez que la institución lo solicite a fin de mantener la información vigente por lo menos cada 18 meses

Personas Expuestas Políticamente (PEP)

Es una persona natural que ostenta u ostentó un cargo de alto nivel en el poder ejecutivo, legislativo, judicial, militar, partido político; de un gobierno nacional, extranjero, elegido o no. Esto incluye a sus familiares con nexos consanguíneos o políticos; así como su círculo de colaboradores directos e indirectos. Se mantendrá como PEP hasta cinco (5) años posteriores a partir de la fecha de entrega o cese del cargo.

Organizaciones sin Fines de Lucro (OSFL)

Es una persona o estructura jurídica u organización que principalmente se dedica a la recaudación o desembolso de fondos con propósitos de carácter caritativos, religiosos, culturales, educativos, sociales, fraternales o para la realización de otros tipos de buenas obras.

¡Sé parte de la Prevención! 

Evita ser utilizado de manera directa o indirecta para la comisión de los delitos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo u otras transgresiones fraudulentas al seguir estas recomendaciones:

  • Entrega todos los documentos solicitados por los empleados del Banco de Venezuela al momento de realizar cualquier operación en nuestra Institución
  • Actualiza tus datos (dirección, teléfonos, actividad económica, entre otros) a través de la página https://www.bancodevenezuela.com en la opción actualizar mis datos 
  • Informa al empleado bancario el origen y destino de fondos cuando te los soliciten en las operaciones de taquilla o cualquier operación financiera
  • Evita prestar tu identidad personal o instrumentos financieros a terceros
  • Al momento de abrir una cuenta no omitas ninguna información solicitada por el ejecutivo de la oficina 
  • Mantén todas tus claves de acceso a internet, tarjetas de crédito o débito en un lugar seguro 
  • Sé cauteloso con depósitos en tus cuentas de procedencia desconocida, en caso de ser así debes notificarlo de inmediato a un funcionario del Banco de Venezuela 
  • Los servicios prestados por los empleados del Banco de Venezuela son totalmente gratuitos, por lo que no debes pagar comisiones a terceros ni a empleados de nuestra Institución a cambio de realizar cualquier operación financiera.

Marco Legal

Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.912 de fecha 30/04/2012

Ley Orgánica de Drogas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.510 de fecha 15/09/2010, reimpresa en la Gaceta Oficial Nro. 39.535 de fecha 21/10/2010 y en la Gaceta Oficial Nro. 39.546 de fecha 05/11/2010

Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 40.557 de fecha 08/12/2014

Resolución N° 083.18 de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) de fecha 01/11/2018, Gaceta Oficial N° 41.566, en vigencia desde el 16/07/2019

Boletines: 

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